La Fiscalía General de la República informó que el descarrilamiento del tren ocurrido el 28 de diciembre en el Corredor Interoceánico, a la altura del poblado de Nizanda, Oaxaca, fue causado por un exceso de velocidad, de acuerdo con los primeros resultados de la investigación ministerial y pericial, por lo que ya se ejerció acción penal por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas
Ciudad de México. 27 de enero de 2026.- La Fiscalía General de la República (FGR) presentó el informe inicial de las investigaciones relacionadas con el descarrilamiento del tren ocurrido el pasado 28 de diciembre en el kilómetro Z230+290 de la ruta ferroviaria Salina Cruz–Coatzacoalcos, en el poblado de Nizanda, Oaxaca, dentro del Corredor Interoceánico.
Al inicio del mensaje, la FGR expresó su solidaridad con las víctimas y con las familias de las personas que perdieron la vida, y reiteró su compromiso de utilizar todas las capacidades institucionales para garantizar justicia y la reparación integral del daño.
Desde el primer día de los hechos, personal ministerial de la Fiscalía Especializada de Control Regional abrió la carpeta de investigación correspondiente y se trasladó al lugar del siniestro para apoyar a la Fiscalía Federal en Oaxaca y, posteriormente, atraer la indagatoria. En estas labores participaron peritos y policías federales ministeriales de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), quienes colaboraron en la atención a personas lesionadas, el traslado de personas fallecidas y la realización de diligencias ministeriales y periciales.
Entre las principales diligencias realizadas se encuentran inspecciones a la vía férrea en el punto del descarrilamiento y en cinco kilómetros previos y posteriores; inspecciones al tren involucrado, integrado por dos locomotoras y cuatro coches; recolección de indicios con cadena de custodia; verificación del sistema de acoplamiento; levantamiento topográfico del lugar y la localización, extracción y análisis de la caja negra de la locomotora siniestrada.
Para este informe inicial también se recopiló y analizó la documentación normativa y técnica relacionada con la operación ferroviaria. En los trabajos participaron peritos en criminalística de campo, topografía, fotografía, audio y video, seguridad industrial, tránsito terrestre, informática, telecomunicaciones, electrónica, ingeniería mecánica y eléctrica, así como especialistas en aeronáutica para la lectura e interpretación de la caja negra. Asimismo, se recabaron entrevistas a víctimas y testigos, y se recibieron opiniones de expertos en ingeniería civil y ferroviaria.
De acuerdo con el Horario Ferroviario Vigente, documento que regula la operación de los trenes, la velocidad máxima permitida en el tramo donde ocurrió el siniestro es de 45 kilómetros por hora para trenes de carga y de 50 kilómetros por hora para trenes de pasajeros. Sin embargo, el análisis de la caja negra reveló que el tren circulaba a 65 kilómetros por hora en la curva donde se produjo el descarrilamiento.
La FGR precisó que la caja negra es un dispositivo tecnológico de alta confiabilidad que registra datos como velocidad, ubicación, frenado y eventos de supervisión. La información fue extraída con la debida cadena de custodia y permitió conocer el comportamiento del tren durante todo el trayecto.
Las inspecciones realizadas a la infraestructura ferroviaria no detectaron daños en rieles, fijaciones, durmientes, balasto o terraplenes distintos a los ocasionados por el propio siniestro. De igual forma, la revisión del tren, que tenía un peso aproximado de 400 toneladas, no arrojó fallas en ruedas, sistemas de frenado, elementos de rodadura o mecanismos de acople, por lo que se concluyó que el funcionamiento del tren era adecuado.
No obstante, la información contenida en la caja negra reveló que el tren alcanzó velocidades de hasta 111 kilómetros por hora en tramos rectos donde el límite era de 70 kilómetros por hora, y que ingresó a la curva del siniestro a 65 kilómetros por hora, superando el máximo permitido de 50 kilómetros por hora. También se constató que el sistema de frenado funcionaba correctamente, ya que el tren redujo su velocidad e incluso se detuvo por completo en estaciones previas, pero posteriormente el maquinista incrementó de forma súbita la velocidad hasta el punto del descarrilamiento.
La Fiscalía subrayó que el exceso de velocidad en trenes representa un riesgo mayor debido al peso, la masa y el radio de las curvas, lo que incrementa la fuerza centrífuga y puede provocar que el tren salga de las vías y vuelque, como ocurrió en este caso.
Con base en los elementos recabados, la FGR determinó que las personas responsables de la operación del tren no cumplieron con la normatividad vigente, por lo que se ejerció acción penal por la probable comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. Las investigaciones continúan para descartar otros factores, mediante estudios adicionales de topografía, alineamiento, geometría de vía, geotecnia, calidad de materiales y características del material rodante.
La Fiscalía informó además que trabaja de manera coordinada con la Secretaría de Gobernación, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el IMSS, el IMSS-Bienestar, el ISSSTE y la Secretaría de Marina, a través de una Mesa Permanente de Atención a Víctimas, con el objetivo de integrar expedientes clínicos, clasificar legalmente las lesiones y garantizar la reparación integral del daño.
Finalmente, la FGR reiteró que mantendrá informada a la opinión pública, respetando en todo momento el debido proceso y el sigilo de los actos de investigación, en cumplimiento del derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido.
“Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”, concluyó.
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