Oaxaca se convierte en el estado 17 en penalizar la "Violencia Vicaria”: Salomón Jara
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Propuesta Oaxaca
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El gobernador del estado, Salomón Jara Cruz en el marco de su conferencia semanal que ofrece en el Palacio de Gobierno, anunció que envió una iniciativa de ley al Congreso Local, que sancionará a quienes ejerzan esta violencia con 3 a 9 años de prisión
Oaxaca, México; 07 marzo 2024.- “Enviamos una iniciativa Ley al Congreso del Estado, para incluir y tipificar en el código penal local la - violencia vicaria -”, anunció el gobernador del estado, Salomón Jara Cruz en el marco de su conferencia semanal que ofrece en el Palacio de Gobierno.
Explicó que al aprobarse se establecerá una sanción de 3 a 9 años de prisión y varias agravantes, con esta acción de gobierno Oaxaca se convierte en el estado número 17 a nivel nacional, en reconocer este tipo de violencia de género, con esa iniciativa se busca fortalecer el marco legal e institucional para seguir avanzando en la lucha en contra de la desigualdad y contra las violencias que de manera cotidiana sufren las mujeres.
Jara Cruz, destacó que en el último año se logró la reducción del 30 por ciento de las muertes violentas contra las mujeres, logró que recibió el reconocimiento de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) y se mantendrán en la ruta de seguir reduciendo de manera significativa los distintos tipos de violencia.
El mandatario estatal recalcó que en la – violencia vicaria – se pone en el centro a la mujer como víctima de este tipo de violencia y también hacía las niñas y niños a quienes se les manipula, retienen o dañan para causarle una daño a la madre.
Por último agradeció a los diputadas y diputados por la atención especial a este tema, que será de una gran trascendencia para el estado.
¿Qué es la violencia vicaria?
“Violencia Vicaria: es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor.
Este tipo de violencia puede cometerse también a través de familiares o personas con relación afectiva con quien la comete.
CON INFORMACIÓN DE VIRGINIA ÁVILA
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